Una guía para la negociación entre EEUU y el régimen castrista

Elías Amor Bravo, economista

"Derechos de propiedad vs. efectos del embargo"

Los medios se han hecho eco de que Estados Unidos y el régimen castrista van a celebrar en Washington una segunda reunión sobre compensaciones económicas mutuas. Un tema escabroso, que admite numerosas interpretaciones pero que es, sin duda, uno de los diferendos más importantes entre los dos países desde que en 1959, la llamada “revolución” se lanzara en tromba contra los derechos de propiedad de ciudadanos y compañías de Estados Unidos en Cuba, promoviendo expropiaciones sin el pago de compensaciones. Una práctica que se encuentra ampliamente condenada por el derecho internacional y que en el caso del régimen castrista, se encuentra perfectamente documentada.

Sucede que la duración de este régimen político es tan larga en el tiempo y ha atravesado por tantas etapas distintas que el paradigma más reciente, y que parece aceptar Estados Unidos a tenor del guión de las negociaciones, que por otra parte, se siguen realizando con escasa transparencia, consiste en aceptar que en la negociación por los bienes nacionalizados a estadounidenses por la llamada revolución cubana, se tienen que incluir los daños derivados del embargo lo que ha supuesto enrarecer los contenidos básicos para el acercamiento bilateral. Los observadores y analistas están de acuerdo en que, salvando la reclamación de Guantánamo, se trata del tema, identificado por Estados Unidos como uno de los más espinosos en la nueva relación, tras la reunión preliminar celebrada en La Habana el pasado 8 de diciembre.

Es curioso lo que se está tratando de incorporar a un asunto jurídicamente impecable de reclamación de derechos de propiedad confiscados que cualquier arbitraje internacional habría dado la razón, desde hace mucho tiempo, a la parte dañada, es decir Estados Unidos. Durante las décadas de subvención soviética, en plena guerra fría, el régimen castrista ni se acordaba del embargo o del bloqueo. ¿Para qué? La desviación del comercio que los dirigentes revolucionarios adoptaron nada más instalarse en el poder a comienzos de los años 60,supuso romper con las relaciones comerciales históricas de la república de Cuba con sus vecinos de la región para lanzarse a un complejo e incierto marco de relaciones con los países del telón de acero, a la sazón, bajo el control del nuevo socio privilegiado del régimen, la entonces URSS. La gente parece olvidar esta historia, que es fundamental para situar los hechos que ahora se incorporan a la negociación. Por suerte, existe abundante documentación y las hemerotecas están llenas de los despropósitos castristas en su intento de romper lazos con Estados Unidos para no asumir el pago de las confiscaciones.

El tiempoha pasado lentamente. Esa medida de los lustros y los decenios que en la isla parece tener otro ritmo, y nos encontramos que tras las leyes adoptadas por la administración Clinton en los años 90 para reclamar lo que procede, y perdidos los apoyos económicos soviéticos, en La Habana asumen la conveniencia de implementar, en cualquier proceso de negociación de los derechos de propiedad confiscados, una demanda sobre lo que denominan “el impacto del embargo”, consistente en un informe de escasa credibilidad, que se ha presentado ante Naciones Unidas, siempre atentas a los reclamos castristas, en el que de forma asombrosa reclaman “que los daños económicos por más de medio siglo de embargo estadounidense ascienden a 833.755 millones de dólares, según el valor del oro”. Ni más ni menos.

Cualquier análisis de los contenidos de esta negociación pone de manifiesto que se está mezclando agua con aceite, o como se dice por estos pagos, churras con merinas. La reclamación de EEUU desde los tiempos de Eisenhower, cuando se produjo el robo organizado por el régimen revolucionario de los derechos de propiedad, mantiene unas 6.000 personas y empresas estadounidenses poseen reclamaciones hacia el régimen castrista por las expropiaciones que se ejecutaron tras el triunfo de la llamada revolución cubana, estimando el valor total en 1.900 millones de dólares, tal y como se han registrado por la Comisión de Liquidación de Reclamaciones en el Exterior (FCSC, por su sigla en inglés) del Departamento de Justicia.

La estimación a precios actuales de la propiedad confiscada sin compensación asciende a casi 8.000 millones de dólares, incluyendo un interés anual del 6 %. La mayor parte de las indemnizaciones exigidas por empresas estadounidenses están relacionadas con expropiaciones llevadas a cabo después de que Fidel Castro llegase al poder en enero de 1959, como Coca-Cola, Exxon Mobil o Colgate-Palmolive, entre otras.

Desde 1964, el Congreso estadounidense solicitó a la FCSC, como árbitro en litigios con gobiernos extranjeros y en liquidaciones de bienes extranjeros en EE.UU, que calculase la validez y el valor de las compensaciones solicitadas por empresas estadounidenses a la Cuba castrista. Ese proceso duró seis años y se cerró con el reconocimiento de las casi 6.000 reclamaciones por el importe de 1.900 millones de dólares, que con los intereses como ya se ha señalado, aumentaron hasta los 8.000 millones de dólares.

Se trata de un contencioso que Estados Unidos mantiene en ejercicio de la defensa que cualquier nación civilizada hace de los intereses de sus ciudadanos cuando son pisoteados por un gobierno extranjero que además, carente de legitimidad, no cumple con lo establecido en el derechos internacional en estos casos. Los negociadores de Estados Unidos deberían ser conscientes de lo que se están jugando en la mesa de las relaciones con las autoridades castristas. Ni más ni menos que derechos que se han venido reclamando, justamente, desde hace más de 50 años, y que no han tenido respuesta.

Sin duda, nada tiene que ver esa reclamación con el invento castrista de la llamada Ley 80 de Cuba sobre la Reafirmación de la Dignidad y la Soberanía Cubanas, de 1996, publicada en pleno "período especial", cuando las urgencias económicas apretaban, 32 años después de que el gobierno de EEUU clarificase sus exigencias, y por el cuál entienden, unilateralmente, que las indemnizaciones se deben negociar considerando, y aquí viene lo realmente sorprendente, “las reclamaciones de la isla a EEUU por los daños ocasionados por las sanciones económicas impuestas a la isla”. Si se quiere jugar a las figuraciones e imaginaciones, entonces EEUU podría exigir, y tiene más base legítima para hacerlo, el valor actual descontado de la corriente de bienes y servicios generados por esos activos confiscados por el régimen en 1959 a fecha actual. Estaríamos entonces hablando de muchos miles de millones, tantos que ni el PIB de la economía castrista podría asumir esas compensaciones.

Hay que dejar el juego de la improvisación castrista y pensar en términos concretos y jurídicamente válidos. Es inconcebible que EEUU haya aceptado la negociación con los Castro, poniendo en la mesa derechos legítimos de propiedad reconocidos, muchos de ellos que nunca podrán ser disfrutados por sus legítimos propietarios por fallecimiento, junto a reclamos fantásticos relativos a un embargo que, desde cualquier punto de vista, no ha existido por cuanto el régimen ha podido comercial libremente con 192 países del mundo, recibir inversiones, operar en los mercados de capitales, refinanciar y condonar sus deudas y un sinfín de operaciones solo limitadas por una escasa o nula competitividad en los mercados mundiales de una economía de base estalinista que carece de interés en la economía internacional por lo que produce y vende.

Los negociadores de EEUU no deberían aceptar el intercambio de reclamos situando derechos legítimos de propiedad con argucias de mal pagados. Las consecuencias que se pueden producir de cualquier resultado en este proceso son imprevisibles y nunca serán de justicia. En tales condiciones, lo mejor es romper la negociación antes que sea muy tarde.

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