Algunas consideraciones respecto de la "nueva" ley de inversiones extranjeras

Elías Amor Bravo, economista

Ante la próxima aprobación este sábado de la nueva regulación de las inversiones extranjeras en Cuba, parece conveniente prestar atención a algunos de los aspectos de la norma, que en contra de lo que anuncian las autoridades, siguen sin una adecuada regulación.

Cualquier inversor extranjero en la economía castrista tiene que interesarse por determinar en la nueva ley, que se entiende por “motivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el consejo de ministros”. Porque ahí reside en núcleo del problema. Las autoridades del régimen declaran que quieren dar a los inversores extranjeros la máxima protección y seguridad jurídica a sus inversiones en la Isla, pero al mismo tiempo anuncian que podrán ser expropiadas por los motivos antes expuestos.

En un sistema político e institucional, como el castrista, en el que la discrecionalidad ocupa un papel fundamental en la acción de gobierno, las leyes y los tribunales de justicia obedecen el principio de unidad de partido, gobierno y estado, bajo la dirección comunista, hay que tener bastante valor siendo un empresario extranjero para confiar las inversiones.

De nada sirve que los supuestos expropiatorios de “utilidad pública o interés social” se supediten o refieran a lo establecido en la Constitución. Ya es bien conocido lo que dicho texto legal significa en términos de seguridad jurídica, y en qué medida, las autoridades se reservan cualquier decisión económica en el marco de la planificación central absoluta del sistema económico. 

Por otra parte, la referencia a los tratados internacionales suscritos al respecto por el país, parece tener escaso interés si se atiende a la experiencia castrista en el cumplimiento de esos tratados, como por ejemplo, los que rigen el respeto a los derechos humanos, con las cárceles llenas de presos y un sistema represivo como pocos en el mundo.

Por último, la referencia a la debida indemnización, establecida por mutuo acuerdo, pagadera en moneda libremente convertible, y con un árbitro que satisfaga a ambas partes, parece una cláusula de broma, en un país en que los expropiados de la década de los años 60 y sus sucesores continúan esperando una indemnización que, entonces, si estaba reconocida en los textos legales. Esperar un pago por la expropiación en un régimen como el castrista, es esperar en vano.

Lo expuesto significa que, al menos desde el punto de vista jurídico, subsisten los mismos temores que con la antigua ley de 1995, bajo cuya regulación el crecimiento de las inversiones extranjeras en la Isla se ha paralizado prácticamente. Ahora el régimen cree que al autorizar la inversión foránea en todos los sectores, excepto en los servicios de salud y educación a la población y todas las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales, va a poder obtener más recursos procedentes del exterior. Se equivocan nuevamente, y muestran un absoluto desconocimiento de las reglas, procedimientos y mecanismos por los que se desarrollan las inversiones a nivel internacional.

El régimen quiere por medio de la inversión extranjera acceder a financiamiento externo, tecnologías y nuevos mercados. 

La financiación exterior, el acceso a los mercados, depende de la solvencia de la economía, aspecto sobre el que existen notables dudas, por los elevados desequilibrios externos e internos de la economía castrista, cuya solución sigue sin abordarse por los llamados “lineamientos”.

Por su parte, las tecnologías acuden allí donde son rentables porque la producción resulta más competitiva para fabricar bienes que se destinan a mercados en crecimiento. La realidad es que el mercado interno de la economía castrista no parece excesivamente atractivo por su potencial de gasto, al menos a medio plazo. 

En cuanto a los nuevos mercados, antes de plantearse este tipo de cuestiones, lo que se debe analizar es la posición que ocupa la economía en el mundo y qué productos son los que produce de forma competitiva. Una vez más, tampoco aparecen referencias objetivas en el caso que nos ocupa.

En cuanto a la inserción de los “productos y servicios criollos en cadenas internacionales de valor, y generar otros efectos positivos hacia la industria doméstica”, se tiene la impresión que con apenas un centenar de empresas estatales controlando la producción y los mercados, no es fácil conseguir ese objetivo que parece totalmente razonable.

Una economía tiene que fijar su política de inversiones extranjeras en aquellas actividades o sectores en los que es competitiva y genera valor, y a partir de ahí, regular de forma flexible los movimientos de capital. El régimen castrista ha desarrollado un modelo alternativo, empezando por lo último que se tiene que hacer. No veo posibilidades de éxito. Es más de lo mismo, y dentro de unos años, tendrán que valorar nuevamente los escasos resultados de esta nueva regulación. 





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